Constitución 2000 de Tejas
(en Español)


Artículo 9. Ratificación

Sección 1. La secretaria de la Convención Constitucional de Tejas preparará una notificación formal de la realización de la constitución nueva para la Secretaria de Estado del Estado de Tejas. En aprobación por la convención, la notificación y la constitución adoptado se firmará por todos los delegados presente. La notificación y una copia de la constitución adoptado se entregará personalmente por oficiales de la Convención Constitucional de Tejas.

Sección 2. La convención constitucional designará a doce Tejanos al Comité de la Ratificación de la Constitución de Tejas (TCRC) que estará responsable para asegurar la ratificación legal y pacífica de esta constitución.

Sección 3. Comité de Ratificación de la Constitución de Tejas

a. Miembros del TCRC habrán:

(1) vivido no menos que seis meses consecutivos en la tierra de Tejas;

(2) logrado a la edad de veintiunos años o más precediendo la adopción de esta constitución por la convención; y

(3) demonstrado la habilidad a ejecutar los obligaciones de la oficina a la satisfacción de los delegados a esta convención.

b. Miembros del TCRC servirán a la discreción del convención Constitucional de Tejas.

c. El TCRC establecerá procedimientos para conducir convenciones de la ratificación del condado con el propósito de ratificar la constitución, designará a coordinadores de la convención de la ratificación del condado, y asegurará notificación legal de la fecha, tiempo, y lugar de convenciones de la ratificación del condado.

d. Individuos que han vivido en la tierra de Tejas por no menos que seis meses consecutivos y han logrado la edad de 18 años o más precediendo la fecha de la convención de la ratificación del condado será autorizados a participar en la convención del condado en lo cual ellos viven.

Sección 4. La ratificación de esta constitución por las convenciones de la ratificación de 176 condados de Tejas será suficiente por el establecimiento de esta Constitución entre los condados así ratificando la misma.

Sección 5. En ratificación de esta constitución, Aditamento 1, Transición, será aplicado inmediatamente y continuará hasta su cumplimiento.

Sección 6. Esta constitución reemplazará cualquier y todas otras constituciones, tratados, estatutos, y cualquier otra forma de reglas, y será la ley suprema de Tejas.



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