Constitución 2000 de Tejas
(en Español)


Artículo 6. Elecciones

Sección 1. Votantes calificados en elecciones de Tejas estarán ciudadanos de Tejas que han logrado la edad de diesiocho años o más.

Sección 2. Elecciones para oficiales del gobierno nacional y gobiernos del condado se sostendrán cada dos años.

Sección 3. El registrador del condado conducirá elecciones según a creditos establecido por la Asamblea Nacional.



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