
![]() | Constitución 2000 de
Tejas |
Sección 1. Votantes calificados en elecciones de Tejas estarán ciudadanos de Tejas que han logrado la edad de diesiocho años o más.
Sección 2. Elecciones para oficiales del gobierno nacional y gobiernos del condado se sostendrán cada dos años.
Sección 3. El registrador del condado conducirá elecciones según a creditos establecido por la Asamblea Nacional.