
![]() | Constitución 2000 de
Tejas |
Sección 1. Los obligaciones judiciales del corte nacional se conferirá en un corte supremo y en un corte distrito por cada distrito. Los cortes nacionales escucharán solamente casos tocante a desacuerdos en tratados internacionales, oficiales públicos, casos militares o marítimos, disputas internos gubernativos, o disputas entre gobiernos de condados. El juicio de oficiales públicos en un corte nacional no prevendrán un juicio en un corte de condado Tejano por la misma ofensa.
Sección 2. Justicias servirá términos de cuatro-años, con compensación que será determinado por la Asamblea Nacional. No se cambiará compensación para justicias durante el término en lo cual fueron eligido.
Sección 3. Se dividirá Tejas a distritos judiciales convenientes, no menos que trece ni más que treinta, conformando con lineas condados existiendos, que sean reaporcionado basado en los votos echaron en la última elección general, pero no más frequentemente que cada diez años. Un justicia será elegido por balota de los votantes calificados de cada distrito. Cada justicia distrito residirá en el distrito y presidirá en corte en el sitio del distrito designado lo cual será determinado por la Asamblea Nacional.
Sección 4. Se elegirá un archivero por cada corte distrito, ser eligido al mismo tiempo y servir el mismo término como el justicia distrito. Los obligaciones y compensación del archivero distrito serán determinados por la Asamblea Nacional.
Sección 5. Juicios del Corte Distrito
a. Litigantes en cortes distritos optarían tener el justicia a escuchar y decidir el caso o ejercerían sus derechos de un juicio de jurado. El derecho de un juicio de jurado por uno u otro parte toma precedencia sobre de la opción a renunciar ese derecho por el otro parte.
b. Juicios de jurado serán conducidos por las mismas reglas de procedimientos como las cortes de condado Tejanos.
c. Los cortes distritos contratarán con medios penales, privados o del condado para satisfacer sentencias de encarcelación.
Sección 6. El supremo judiciales constarán de un justicia principal y doce justicias asociados con justicias distrito que sirve en rotación como justicias asociado de la corte del supremo. Tres-cuartos dejusticias asociadas y el justicia principal constituirán un quórum proceder. Las justicias distrito rodará sus posiciones en la corte del supreme cada sesión. Toda votación de los miembros en cada caso pondrá su firma escrito a mano en la decisión con sus votos como sí levantar o ninguno volcar el caso.
Sección 7. El justicia principal del corte supremo será designado por un voto de dos-terceros de los justicias distritos. El justicia principal no tendrá otros obligaciones oficiales, sostendrá su oficina para cuatro años, los cuales no excederán su término de oficina eligido, no sostendrá su oficina para más que dos términos consecutivos y votará solamente en el caso de un voto de empate entre los justicias asociados.
Sección 8. El corte supremo tendrá jurisdicción apelante exclusiva para casos del corte distrito solamente. Decisiones del corte supremo estarán conclusivo dentro de los límites de Tejas. El corte supremo sostendrá su sesiones trimestralmente, a tales tiempos y lugares como se arreglaría por la Asamblea Nacional por un voto mayoría simple. Todos casos serán decididos por no menos que una mayoría de dos-terceros de los votandos miembros del corte supremo. Ningunos justicias asociados se presidirán sobre un caso escuchado por ellos en cualquier corte distrito.
Sección 9. Se harán archivos completos de cada procedimiento judicial públicamente obtenible inmediatamente después de archivarlos en una forma fácilmente examinado y esos archivos estarán obtenible para inspección pública. Se los archivarán dentro de 30 días del completamiento de cada procedimiento judicial.
Sección 10. Cortes nacionales son autorizado a establecer procedimientos, reglas y regulaciones solamente para la administración y aplicación de sus obligaciones. Todos procedimientos judiciales sera obtenible al publico a todos tiempos.
Sección 11. Cortes nacionales gubernamentales mantendrán y operarán medios para ejecutar obligaciones especificados por esta constitución y prepararán presupuestos anuales que se presentarán a la Asamblea Nacional por aprobación o desechación.
Sección 1. El Presidente, Vicepresidente, y Tesorero comprenderán el Concilio Ejecutivo Nacional.
Sección 2. La oficina de presidente se limitará a las funciones siguientes:
a. Conducir negociaciones de tratado y funciones del ambajadores con gobiernos foráneos. Tratados nunca afectarán a cualquier individuo dentro de los límites geográficos de Tejas.
b. Someter tratados propuestos a la Asamblea Nacional para aprobación o desechación.
c. El presidente organizará y mantendrá a fuerzas defensas nacionales voluntarias con el consejo y la concurrencia de la Asamblea Nacional. El presidente convocará a accion las fuerzas defensas nacionales solamente en la defensa de la nación contra agresión armada por un poder foráneo. El presidente coordenará los acciones de las fuerzas defensas nacionales con fuerzas defensas del condado y milicia privada. Nunca considerará fuerzas defensas del condado o milicia privada a estar bajo el orden o control del presidente o de las fuerzas defensas nacionales.
d. Declarar guerra solamente en caso de invasión armada o bloqueo por un poder foráneo.
Sección 3. La oficina del vice-presidente se limitará a las funciones siguientes:
a. Servir como presidente en el ausencia del presidente.
b. Mantener y publicar archivos oficiales de todos procedimientos del Concilio Ejecutivo Nacional.
c. Operar y mantener medios físicos para funciones oficiales de Concilio Ejecutivo Nacional.
Sección 4. La oficina del tesorero se limitará a las funciones siguientes:
a. Recibir y desembolsar fondos para apoyar funciones del gobierno nacional autorizado constitucionalmente.
b. Mantener archivos correctos y oportunos de colecciones del rédito, gastos y desembolsas nacionales.
c. Sirva como el presidente en la ausencia del presidente y vicepresidente.
Sección 5. El Concilio Ejecuctivo Nacional preparará y someterá un presupuesto anual a la Asemblea Nacional para aprobación o desechación.
Sección 6. Compensación financiera para oficiales ejecutiovos será determinados por la Asamblea Nacional. Tal compensación no se cambiará durante un solo término de oficina.
Sección 7. Oficiales del Concilio Ejecutivo Nacional deben ser ciudadanos de Tejas y tener por lo menos treinta de edad.
Sección 8. Oficiales del Concilio Ejecutivo Nacional serán elegidos por votantes calificados en una eleccion nacional a un término de seis años, y serán inelegible a sostener cualquiera oficina del gobierno nacional para seis años despues de su termino de oficina.
Sección 9. El Concilio Ejecutivo Nacional esta autorizado a establecer procedimientos, reglas, y regulaciones solamente para la administración y aplicación de sus funciones oficiales.
Sección 10. "Rangers" de Tejas
a. El Concilio Ejecutivo Nacional organizará y mantendrá un cuerpo de oficiales llamado los "Rangers" de Tejas. El cuerpo consisterá de no mas que 150 individios.
b. "Rangers" de Tejas serán nombrados por el presidente, confirmado por la Asamblea Nacional, y comisionado por el presidente.
c. "Rangers" de Tejas proveerán garantía física para el presidente, el vicepresidente, y el tesorero.
d. "Rangers" de Tejas mantendrán servicios de investigación para el uso solamente como rogado por jurados de acusación.
Sección 1. Cada Concilio Administrativo del Condado designará un representante a la Asamblea Nacional. Representantes servirán un término de cuatro años y sería revocado por el Concilio Administrivo del Condado a cualquier tiempo. Compensación financial sera determinado por y pagado por el Concilio Administrivo del Condado lo cual designó el representante.
Sección 2. Tres-cuartos de la Asamblea Nacional entera formará una suficiencia. Todos actos o decisiones deben tener un aprobación de dos-terceros del cuerpo entero para estar eficaz.
Sección 3. La Asamblea Nacional establecería procedimientos, reglas, y regulaciones solamente para la administración y aplicación de las funciones listado en esta sección. La Asamblea Nacional vaya a:
a. Establecer regulaciones apropiados para el control de agentes o agencias gubernamentales en el mantenimiento de ésos derechos de via públicamente poseidos en existencia que se extienden más allá de los límites de cualquier condado solo. Esta autoridad para el mantenimiento esta limitado estrictamente a esos derechos de via públicamente poseido en existencia al tiempo de ratificación de esta constitución. Habrá ninguna autoridad para regular el uso de derechos de via públicamente poseido.
b. Aprovechar o rogar a tratados como propuesto por el presidente.
c. Establecer criterios uniformes para mantener archivos públicos.
d. Emitar documentos para viaje foraneo por demanda de cualquier ciudadano de Tejas y mantener archivos de lo mismo.
e. Confirmar o negar citas por oficiales del Concilio Ejecutivo Nacional.
f. Establecer criterios uniformes para todas elecciones.
g. Establecer reglas de y publicar todos archivos de procedimientos de la Asamblea Nacional.
h. Operar y mantener medios para el uso del Asamblea Nacional.
i. Terminar o se extender declaraciones de guerra presidenciales dentro de veinte días y cada seis meses después.
Sección 4. La Asamblea Nacional encontrará en sesión no menos que un mes en un año civil pero no más que tres meses consecutivos en cualquier año civil. En circunstancias extraordinarias, la Asamblea Nacional se puede estar convocado en sesión por la aprobación de no menos que dos-terceros de los Concilios Administrativos del Condado.
Sección 5. La Asamblea Nacional aprobará o negará presupuestos anuales sometaron por el Concilio Ejecutivo Nacional y los cortes nacionales.
Sección 6. La Asamblea Nacional preparará y proveerá una copia del presupuesto anual de el goverieno nacional a cada Councilio Administrativo del Condado.
Sección 7. La Asamblea Nacional autorizaría el Concilio Ejecutivo Nacional a comprar propiedad real en naciones foráneos para el uso embajada solamente, con el título sostenido en el nombre de la nación de Tejas.
Sección 8. Gobiernos foráneos poseerían no más que diez acres de propiedad real dentro de Tejas, estar usado solamente para embajadas, y solamente con el permiso expreso de la Asamblea Nacional.
Cualquier acto o desición nacional sería declarado nulo y nulo por acción independiente de por lo menos que un-tercero de los Concilios Administrativos del Condado.