
![]() | Constitución 2000 de
Tejas |
Sección 1. Cualquier individuo acusado de un crimen o tuerto estará:
a. presumido inocente hasta que probado culpable;
b. dado la oportunidad de afrontar los acusadores en corte;
c. concedido un juicio con un jurado de doce individuos, selectado al azar;
d. informado sobre el tipo exacto de los cargos;
e. dado noticia adequado para preparar un defenso;
f. dado acceso al todo evidencia colectado; y
g. dado el oportunidad, si declarado culpable, de apelar a, por lo menos, tres otros cortes de condado en el mismo condado o en condados adyacentes de Tejas.
Sección 2. No individuo estará forzado a testigar. Litigantes se aparecerían en persona or se estarían representado por consejo de su escoje.
Sección 3. Cada condado creará y mantendrá, por lo menos, un corte de condado. Condados crearían y mantendrían cortes de condado adicionales como necesario.
Sección 4. Cortes del condado tienen jurisdicción original para todos casos envolviendo la violación de derechos de cualquier individuo y para demandas de la extradición. Se deben archivar quejas en una corte del condado dentro del recinto o condado donde el ofensa alegado ocurrió, o donde el asunto del ruego de la extradición se localiza corrientemente. La Ley que sea administrada por los cortes será como está definido en esta constitución. Cortes del condado no tienen jurisdicción encima disputas de contrato excepto esos envolviendo fe mala brecha de contrato. Se resolverán todas otras disputas de contrato como está declarado en el contrato.
Sección 5. Jurados de acusación
a. Cada condado tendrá, por lo menos, un jurado de acusación, consistiendo de veintitrés ciudadanos Tejanos viviendo en el condado.
b. Se escogerán jurados al azar con compensación y términos de servicio determinado por el Concilio Administrativo Condado.
c. Antes de sentarse, cada jurado se requerirá hacer el juramento o afirmación siguiente:
"Yo, (inserte nombre completo y correcto), considerará cuidadosamente toda información, testimonio, y evidencia que sea presentado en este audiencia del jurado de acusación y se esforzará a lo mejor de mi habilidad determinar si un crimen como está definido en la constitución se había cometido y si está probable que el acusado es responsable para cometer el crimen."Si el jurado se niega a hacer el juramento o afirmación, se soltará el jurado de servicio sin compensación y se seleccionará otro jurado.
d. Si cualquier jurado se vuelve incapaz completar servicio en el jurado de acusación, se escogerá un jurado del reemplazo.
e. En queja de un crimen alegado y presentación de causa suficiente, el jurado de acusación dirigirá al alguacil conducir una investigación del crimen alegado.
f. Se emitirá una acusación del jurado de acusación solamente cuando una investigación muestra causa suficiente, como determinado por el jurado de acusación, a cual tiempo cualquier individuo archivarían cargos contra el acusado.
g. Cada jurado de acusación elegirá a un presidente desde entre sus miembros. El archivero del condado o un diputado designado grabará procedimientos del jurado de acusación, lo cual se cerrarán a todos excepto a testigos llamado por el jurado de acusación.
h. El jurado de acusación sostendrá un audiencia en cada queja no más tarde que treinta días siguiente del archivo de la queja.
i. El jurado de acusación emitiría mandatos judiciales para registro, confiscado o prendido con tal de que:
(1) el mandato judicial llame específicamente el lugar que estaría registrado y describa específicamente a la persona que estaría prendido o cosa que estaría confiscado; y
(2) el jurado de acusación tiene en su posesión al tiempo una declaración jurada apoyado por juramento o afirmación que evidencia de un crimen se localiza al lugar que estaría registrado o que la persona que estaría prendido está acusado de un crimen. Cualquier propiedad confiscado debe ser evidencia del crimen describido en el mandato judicial.
j. Todas decisiones del jurado de acusación estarán por voto mayoría, el presidente votando solamente en el caso de un voto de empate.
Sección 6. Jurados del Corte del Condado
a. Todos procedimientos de cortes de condados estarán abierto al público.
b. Un agrupa jurado de no menos que veinticuatro ciudadanos de Tejas viviendo en el condado donde se localiza el corte se escogerá al azar. Compensación y términos de servicio para jurados y miembros de la agrupa jurado serán determinados por el concilio administrativo del condado con tal de que jurados sirven para un mínimo de un caso.
c. Un jurado de doce individuos será designado por porción del agrupa jurado disponible. El justicia dirigirá el alguacil estirar nombres para el selección del jurado. Se estirará un total de catorce nombres por un tablero de doce jurados y dos alternantes. Cualquier miembro del agrupa jurado listado a participar en un juicio por cual se selecciona un jurado se excluirá del jurado por ese juicio.
d. Se quitaría un miembro de un jurado por un voto unánime de los otros jurados solamente si el jurado deja de aparecer al tiempos y lugares designados o se sabe ser un miembro familiar cercano del acusado o el acusador. En el evento que se quita así un jurado, se designará un jurado alternado.
e. Antes de sentarse cada jurado, el jurado se requerirá hacer el juramento o afirmación siguiente:
"Yo, (inserte nombre completo y correcto), considerará cuidadosamente toda información, testimonio y evidencia que se estaría presentado en este juicio y esforzará al mejor de mi habilidad determinar si un crimen como está definido en el constitución se había cometido y si, más allá de toda duda razonable, el acusado comotió el crimen. Si se ruega compensación, esforzará al mejor de mi habilidad determinar si los daños y perjuicios fueron causados por el acusado y si la compensación rogado por el acusador es razonable y justo."Si el jurado se niega a hacer el juramento o afirmación, se soltará el jurado de servicio sin compensación y se seleccionará un jurado del reemplazo.
f. El jurado designado seleccionará a un presidente de su miembros.
g. Antes del juicio, el justicia informará el jurado del decoro general judicial y la sucesión general de presentaciones del caso, refutaciones, interrogatorio del testigo, y sumas. El justicia informará el jurado acerca de la cadena de evidencia y lo que cree es esperado por esa evidencia que estará considerado. El justicia informará el jurado que no son limitados por opiniones del cualquier. El justicia no dará ningunas opiniones legales ni regirá en la admisibilidad de cualquier evidencia o testimonio.
h. El justicia presidirá encima de y guardará orden en todos procedimientos del corte. Miembros del jurado pueden, por voto mayoría, anular a cualquier decisión del justicia con respecto a expulsión de individuos de la corte.
i. El jurado escuchará todo testimonio y verá toda evidencia presentado, preguntaría testigos acerca de su testimonio, y rogaría información adicional de cualquier fuente que el jurado juzge apropiado.
j. El jurado determinarán primeramente si los acciones alegados violaron la ley y entonces los realidades del caso. Después de toda evidencia se había escuchado, el jurado reflexionaría su decisión final privadamente hasta que se alarga un veredicto. Darán su decisión, veredicto, o orden acerca de todos aspectos del caso como juzgaran justo y propio. Convicciones estarán por voto unánime jurado solamente; por otra parte, se descargará el acusado. Veredictos tuertos deben ser por voto mayoría, el presidente no votando con la excepción de el caso de un voto empate.
k. Penalidad por el acusado, si encontraba culpable de un crimen, se determinará por el jurado por voto mayoría, el presidente no votando excepto en el caso de un voto de empate, excepto que la penalidad de la muerte se impondría solamente por un voto unánime del jurado y para un crimen que resultaba en la muerte de otro individuo o individuos.
l. En todo caso, el jurado puede por voto mayoría ajudicar compensación monetaria contra el acusador, pagado al acusado, si se encuentran estar frivolo o malévolo los cargos.
Sección 7. Apelaciones del Corte del Condado
a. Cualquier individuo encontrado culpable en un corte del condado apelarían esa decisión.
b. Se deben archivar apelaciones en un corte del condado en el mismo o adyacente condados de Tejas dentro de treinta días de la decisión del jurado previa. Ningunos individuos serían un jurado en más de un juicio del acusado para la misma ofensa. Si cualquier de los cortes de apelación declaran por el acusado, ninguna otra acción sería tomado por cualquier corte para la misma ofensa.
c. El apelación primero será un repaso jurado de los procedimientos para determinar que todas garantías constitucionales fueron observado. El primer jurado de apelación puede confirmar solamente el veredicto original, reducir la severidad de la sentencia, o, si determinan que algun violación de derechos o proceso debido ocurrió, retornar el caso a un corte diferente para nuevo juicio bajo las mismas reglas como el juicio original.
d. Si un corte de apelación declara contra el acusado, un segundo o tercero apelación estaría hecho por el acusado a cortes del condado en el mismo o adyacente condados de Tejas. Se presentará el caso entero a jurados usando los mismos procedimientos como en el juicio original sólo que todos decisiones de los jurados de las apelaciones estarán por voto mayoría, el presidente votando solamente en el caso de votos de empate. La decisión de la tercera apelación es final.
Sección 8. Se probará a ningún jurado por cualquier decisión dado mientras serviendo en un jurado.
Sección 9. Escrito de Habeas Cuerpo
a. Cualquier individuo solicitaría cualquier justicia de cualquier corte del condado con un escrito de habeas cuerpo en nombre de cualquier individuo cuyo libertad sea refrenado o negado.
b. La demanda por escrito será dirigida por nombre o título al individuo sosteniendo el individuo en cuestión, y describirá al individuo siendo sostenido por cualquier medios que dejará el individuo ser identificado.
c. La demanda debe mostrar causa y evidencia suficiente para justificar acción en el escrito y se debe estar apoyado por juramento o afirmación del contenido.
d. La demanda por un escrito de habeas cuerpo nunca se desatenderá y se actuará en por el individuo sosteniendo el individuo en cuestión con toda prisa y nunca más tarde que ocho horas después de cuando la demanda está presentado.
e. Cualquier oficial que se niega a actuar en una demanda por escrito procesado legalmente, quien retarda acción en un legalmente emitado escrito, o quien se encuentra haber ayudado o incitido otro en tal retraso o negativa se sostendrá responsable bajo la ley. Cualquier justicia que está acercado con evidencia de tal retraso o negativa emitirá imediatamente un mandato judicial para el arresto del oficial en cuestión.
Sección 1. Tejas constará de los existiendos 254 condados de Tejas, manteniendo existiendos fronteras y nombres geográficas. Cada condado constará de no menos que cuatro recintos geográficos. Se forzarían nuevos condados en cualquier territorio nuevo aumentado a Tejas.
Sección 2. El Concilio Administrativo del Condado constará de las oficinas siguientes ser elegidos por los votantes calificados en cada condado: un alguacil; un tesorero; un registrador del condado; un comisionado para cada recinto; y por lo menos un justicia y un archivero de corte para cada condado o un justicia y un archivero de corte para cada recinto.
a. El alguacil mantendrá y operará medios penales condados donde exigido por dos-terceros voto de votantes calificados del condado, proveerá alguaciles por los cortes en ese condado, dará fuerza a órdenes de los cortes, y levantará la ley como está definido por esta constitución.
b. El tesorero del condado mantendrá archivos exactos y oportunos de colecciones del rédito y gastos, y desembolsará fondos apoyar constitucionalmente autorizado funciones gubernamentales condados.
c. El registrador del condado conducirá una lotería al azar de ciudadanos cada seis meses para servir como jurados de acusación del condado, verificará el servicio de cada miembro del jurado de acusación basado en rueda llama archivos del jurado de acusación, proveerá archivos exactos de procedimientos del jurado de acusación, mantendrá archivos exactos de todos procedimientos del Concilio Administrativo del Condado, mantendrá archivos exactos de los votantes calificados echando balotas, conductará elecciones, mantendrá todos archivos a gasto del condado a tales lugares acerca de resguardar les dijo a archivos, hará archivos de cada procedimiente del Concilio Administrativo del Condado públicamente disponible después de archivando en un fácilmente forma de buscar que estará abierto por inspección pública, y asegurará que se archivan archivos dentro de treinta días de realización de cada procedimiento del Concilio Administrativo del Condado.
d. El comisionado del recinto representará a la gente del recinto de cual fueron eligido.
e. El justicia del recinto presidirá encima de y guardará orden en todos procedimientos del corte del condado en acuerdo con esta constitución y emitirá o causará estar emitidos procesos y comunicaciones necesario para el funcionamiento propio del corte.
f. El archivero del condado de judiciales conducirá una lotería al azar de ciudadanos para servir como jurados judiciales del condado, registrará y mantendrá todos archivos perteneciendo a cada caso como una corte de registro, mantendrá esos archivos a gasto judicial a tales lugares acerca de resguardar esos archivos, creará archivos de cada procedimiente judicial del corte del condado públicamente disponible después de archivando en un fácilmente forma del buscar que estará abierto por inspección pública, asegurará que se archivan archivos dentre de treinta días de realización de cada procedimiento judicial del corte condado, lugará la foca de la corte en todos documentos donde una foca está necesario, y testigo a la autenticidad del los documentos.
Sección 3. El Concilio Administrativo del Condado administrará a las funciones siguientes:
a. Con la aprobación de dos-terceros de todos los votantes calificados echando balotas en una elección, establecer, operar, y mantener agua y sistemas de la cloaca ser pagados por usuario acabado retribuye por esos que escogen voluntariamente usar los servicios.
b. Organizar y mantener fuerzas de la defensa del condado voluntarias. El Concilio Administrativo del Condado llamará a las fuerzas defensas del condado en acción solamente por la defensa del condado o nación contra agresión armada. El Concilio Administrativo del Condado puede coordenar las acciones de fuerzas defensas del condado con fuerzas defensas nacionales, la fuerzas defensas de otros condados, y milicia privada pero quedará por completo mando de sus propias fuerzas defensas del condado. A nada de tiempo se considerá milicia privada estar bajo el orden o mando del Concilio Administrativo del Condado o las fuerzas de la defensa del condado.
c. Establecer reglas de y mantener y publicar todos archivos de procedimientos oficiales.
d. Operar y mantener facilidades para el uso del gobierno condado.
e. Designar un ciudadano para representar el condado en la Asamblea Nacional, que habrá vivido en ese condado por lo menos dos años antes de la cita, estar por lo menos treinta años de edad al tiempo de la cita, servir un término de cuatro años, y estar asunto a revocar en el voto de por lo menes un-tercero del Concilio Administrativo del Condado.
f. Conducir elecciones como está autorizado por esta constitución.
g. Mantener existiendo públicamente poseyó derechos de manera que no excede los límites del condado.
h. Mantener las sistemas del corte de condado.
i. Determinar localidad aproprio de cortes de condados y la cantidad de justicias y trabajadores necesario para segurar el proceso debido de la ley para todos individuos.
j. Con la aprobación de dos-terceros de todos los votantes calificados echando balotas en una elección, apoyar el funcionamiento y mantenimiento de medios penales.
k. Establecer procedimientos por la colección de réditos como está autorizado por esta constitución.
l. Aprovechar or negar presupuestos anuales sometaron por todos oficiales del condado.
Sección 4. Procedimientos de la Operación
a. El Concilio Administrativo del Condado recomendaría compensación financiera para jurados de acusación, jurados del corte condado, y oficiales eligido por un período de no más que dos años. Compensación se llevaría acabo solamente en aprobación de dos-terceros de todas los votantes calificados echando balotas en una elección. La balota de elección debe específicar nombres de oficiales, oficinas que sostienen, el compensación recomendado por cada oficial, y la cadencia de compensación por jurados.
b. El Concilio Administrativo del Condado preparará un presupuesto anual basado en un año civil de doce-meses. La cantidad de gastos por cualquier año del presupuesto no excederá noventa por ciento del rédito coleccionado para el año del presupuesto previo. Se fijará un interventor, por un anual competitivo selló licitación procesa, para preparar y presentar al Concilio Administrativo del Condado una auditoria comprensiva financiera de todos réditos del condado y gastos no menos que una vez cada doce meses.
c. El Concilio Administrativo del Condado crearía recintos adicionales o alteraría los límites de recintos en aprobación de dos-terceros de todos votantes calificados.
d. Tres-cuartos de los oficiales del Concilio Administrativo del Condado constituirá un quórum hacer negocios. Salve la llamada de la persona designada del Concilio de la Asamblea Nacional del condado, todas decisiones del concilio estarán por dos-terceros votos de éllos presente por aprobación.
e. El Concilio Administrativo del Condado encontrará por lo menos mensual, en una fecha y tiempo conveniente y a una localidad fácilmente accesible a todos ciudadanos. Todos reuniones estarán abierto al público a todas las veces.
f. El Concilio Administrativo del Condado elegirá una presidencia y vice-presidencia de entre su número una vez cada doce meses. La presidencia asegurará que se anuncia en lugares extensamente accesibles públicos una agenda no menos que 72 horas antes de a cada reunión.
g. El Concilio Administrativo del Condado determinará y aprovechará el numero apropiado de diputades para asistir oficiales eligidos.
h. El Concilio Administrativo del Condado autorizaría la planilla de personal de oficinas.