Constitución 2000 de Tejas
(en Español)


Artículo 3. La Ley

Sección 1. Un crimen es cualquiera acción tomado por un individuo en lo cual el individio comienza fuerza física, fraude, o robo intencionalmente lo cual resulta en daño a otro individuo o daño o pérdida de propiedad de otro individuo sin el consentimiento de ese individuo; o una acción tomado por un oficial del gobierno en violación de esta constitución.

Sección 2. Tuerto es cualquiera acción no intencional que resulta en daño a otro individuo o daño o pérdida de propiedad de otro individuo.

Sección 3. Ningún cuerpo de ley además que la ley definido en esta constitución tiene cualquiera fuerza o efecto en alguien en o bajo de la tierra de Tejas, en o dentro las aguas de Tejas, o en el aéreo-espacio de Tejas a menos que todos partes a una acción han estado de acuerdo previamente, a sabiendas, voluntariamente, y intencionalmente a ese cuerpo de ley por contrato.

Sección 4. Las obligaciones de contratos no se dañarán con tal de que solamente que todos partes al contrato entraron al contrato a sabiendas, deseosamente, y voluntariamente.

Sección 5. Excepto en el caso de un crimen en progreso, ningún individuo estará detenado, encarcelado, ni sostenado contra su voluntad en cualquiera manera, a menos que un mandato judicial ejecutado legalmente espicificando los cargos se había emitido en acuerdo con esta constitución. Cualquier individuo asi detenado se informará de la razón para el detención dentro de una hora de estar detenado.



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