
![]() | Constitución 2000 de
Tejas |
Sección 1. Todo el poder político es inherente en la gente, y todos los gobiernos existen por la voluntad de la gente. La gente de Tejas retienen el derecho de alterar, reformar, o abolir su gobierno en cualquiera manera que creen propio, al cualquier tiempo.
Sección 2. Cada individuo tiene el derecho inherente de la vida desde la concepción física hasta la muerte natural.
Sección 3. Cada individuo tiene el derecho inherente de la libertad, que es el ejercicio no restringido del albedrio libre, lo cual nunca se infringirá con tal de que el ejercicio de eso no viole los derechos de cualquier otro individuo.
Sección 4. El cuerpo, la vida, el labor, los ideas, los pensamientos, y los posesiones de cada individuo que el individuo ha creado o ha adquirido legalmente son las propiedades de ese individuo. Cada individuo tiene el derecho inherente de la posesión, la adquisición no-coercitiva, y el uso de propiedad.
Sección 5. Cada individuo tiene el derecho inherente de defender la vida, la libertad, o la propiedad de cualquier individuo usando cualquiera fuerza que es necesario, por cualquieras medios disponible, incluyendo el uso de fuerza mortal.
Sección 6. Cada individuo tiene el derecho inherente de poseiendo, usando, y Ilevando armas de cualquiera descripción.
Sección 7. Todos los derechos se retienen por cada individuo y nunca se negará, se infringirá, o se violará en cualquiera manera excepto en la circunstancia sola de la convicción de un crimen o tuerto por proceso debido de la ley como está definido en esta constitución, y entonces solamente como está dirigido en el caso particular.