
![]() | Constitución 2000 de
Tejas |
Este aditamento está intendido a facilitar un proceso legal, pacífico y ordenado para transición al ratificado Constitución 2000 de Tejas. El día en que la constitución está ratificado será conocido como el Día de la Libertad de Tejas.
Sección 1. Oficiales del Estado de Tejas y del condado será proveído la oportunidad a completar juramentos de oficina consistente con esta constitución dentro de treinta días de la ratificación. En recibo de declaración jurada de juramentos de oficina, el Comité de la Ratificación de la Constitución de Tejas (TCRC) confirmará a esos oficiales como calificados para ejecutar sus obligaciones de acuerdo con esta constitución. Esos oficiales quien no escogen a completar las declaraciónes juradas dejarán vacante a sus oficinas no más tarde que treinta días desde la fecha de la ratificación de esta constitución.
Sección 2. Agentes gubernamentales del Estado de Tejas continuarían el administración de sus obligaciones que no están en conflicto con Artículo 1 de esta constitución para un período que no excede 24 meses después del Día de la Libertad de Tejas.
Sección 3. En ratificación de esta constitución, todos impuestos pagados a gobiernos foráneos cesará de estár obligatorio para todos individuos en Tejas.
a. Todos impuestos del Estado de Tejas, el condado, y locales quedarán en efecto completo hasta que después de la primera elección.
b. Todos fondos normalmente aumentando al Estado de Tejas de cualquiera origen quedará en Tejas bajo la responsabilidad fiduciario del tesorero del Gobierno de la Coalición del Transición.
c. Todos los fondos del Gobierno de la Coalición del Transición se transferirá a llegará a ser la responsabilidad del fiduciario del tesorero nacional después de la primera elección.
Sección 4. Agencias Forzosas de la Ley Existiendos
a. Dentro de treinta días de ratificación de esta constitución se transferirán a los departamentos del alguacil en sus condados respectivos todos departamentos forzosos de la ciudad. Todos agencias forzosas de los Estados Unidos y otros foráneos ya no más tendrán jurisdicción en Tejas. Los alguaciles notificarán al comandante o a la persona en cargo de cada agencia forzosa operando en la tierra de Tejas entre su condado que las codificaciones de los Estados Unidos y de Texas son nulo e inválido dentro Tejas. Alguaciles defendarán vigorosamente el derecho a viajar para todos individuos y tocarán acción inmediamente contra cualquier individuo, si representando el Estado de Tejas o los Estados Unidos que intervengan con o atenten a forzosar cualquiera de los varios leyes de tráfico bajo codificaciones de transportación de los Estados Unidos o del Estado de Tejas.
b. Personal de agencias forzosas de la ley del Estado de Tejas y su equipo tranferirá al alguacil en el condado en que son presentemente basado. El alguacil determinará cual personal y equipo será retenido, y cualquier equipo exceso estaría vendido a un otro condado or vendido en subasta pública.
c. Los alguaciles notificarán al comandante o persona en cargo de cada agencia forzosa de la ley operando en la tierra de Tejas dentro de su condado de las restricciones constitucionales nuevas impuestos incluyendo, pero no limitado a, instrucciones claras que cualquieras leyes estatutarias del Estado de Tejas o los Estados Unidos que conflictan con esta constitución ya no más se darán fuerza.
d. El organización existiente de los "Texas Rangers" y todos los departamentos alguaciles del condado quedarán intacto pero son sujetados a reorganización más tarde por los capatazes de estos organizaciones.
Sección 1. El Comité de la Ratificación de la Constitución de Tejas designará doce oficiales eligidos que han completado juramentos de oficina de acuerdo con esta constitución para formar con el TCRC un Gobierno de la Coalición del Transición (CTG).
Sección 2. El "CTG" asegurará la aplicación legal y pacífica de esta planea de transición.
Sección 3. Oficiales del "CTG" se compensarán a la misma proporción como el Gobernador del Estado de Tejas.
Sección 4. El "CTG" elegirá desde entre sus miembros un presidente, vicepresidente, secretaria y tesorero con los obligaciones siguientes:
a. El presidente convocará y moderará sesiones del CTG y representará el gobierno en comunicaciones con otras naciones. Notificará también, en elección, inmediatamente a las naciones del mundo de la ratificación legal de esta constitución; buscará relaciones pacíficas con todas naciones; dará énfasis a la neutralidad de Tejas en casos de relaciones foráneos y declarará la soberanía de Tejas como una nación neutral determinado a co-existir pacificamente con sus vecinos y defenderse solamente cuando atacado por fuerzas desde afuera.
b. El vicepresidente asumirá obligaciones del presidente en la ausencia del presidente.
c. La secretaria mantendrá archivos exactos de todos sesiones.
d. El tesorero aceptará y desembolsará fondos de acuerdo con la constitución y mantendrá archivos exactos de todas transacciones.
e. Oficiales del "CTG" serían asistidos en sus obligaciones por agentes precedentes del Estado de Tejas quienes han completado juramentos de oficina de acuerdo con esta constitución.
Sección 5. "CTG" sesiones debe:
a. estár abiertos y accesibles al público a todos tiempos;
b. requerer un "quorum" de una mayoría simple de todos miembros;
c. requerer una aprobación de dos-terceros de ellos presente para cualquieras decisiones o actos positivas;
d. nunca permitir apoderados; y
e. ser anunciado por escrito a todos miembros del "CTG" no menos que setenta y dos horas de antemano.
Sección 6. El "CTG" tomará posesión de todo rédito y todos recursos del Estado de Tejas y honrará obligaciones legales financieras existientes del Estado de Tejas.
Sección 7. El CTG mandará una elección con el propósito de elegir oficiales nacionales y de condados. Se conducirá la elección no más tarde que ciento-veinte (120) días después del Día de la Libertad de Tejas. En elección cada oficial eligido, dentro de los próximos diez días civil, hará el juramento de oficina prescribido como administrado, y inmediatamente asumir los obligaciones de oficina por lo cual estaba eligido. Oficiales del "CTG" no estarán elegible para elección en la primera elección.
Sección 8. Oficiales eligidos en la primera elección servirán términos como declarado en esta constitución excepto:
a. El primer vicepresidente del Concilio Nacional Ejecutivo servirá un término de dos-años; y
b. El primer tesorero del Concilio Nacional Ejecutivo servirá un término de cuatro-años.
Sección 9. El "CTG" honrará compensación financiera existiente para agentes gubernamentales de Tejas afirmando adhesión a esta constitución, lo cual continuará hasta que tal tiempo como gobiernos nacionales y de condados aprovechan presupuestos nuevos y personal, pero no más tarde que veinticuatro meses después del Día de la Libertad de Tejas.
Section 10. Miembros del "CTG" que no participaron en dos sesiones consecutivas serían quitadas por un voto mayoría de los miembros restantes.
Sección 11. Juramentos de Oficina
a. Miembros del "CTG" administrarán a los oficiales eligidos nacionalmente sus juramentos de oficina.
b. El Coordinador de la Convención de la Ratificación del Condado administrará sus juramentos de oficina a los oficiales eligido al condado.
Sección 12. El Gobierno de la Coalición del Transición cesará y terminará inmediamented después de la administración de juramentos de oficina a nuevamente eligidos oficiales ejecutivos nacionales.
Sección 1. Oficiales del condado calificados a servir bajo esta constitución encontrarán a la fecha más temprana conveniente, no más tarde que treinta días después del Día de la Libertad de Tejas, para establecer el Concilio Administrativo del Condado (CAC). Designarían ciudadanos para llenar oficinas dejaron vacante para servir hasta que la elección confirme a oficiales nuevos.
Sección 2. El "CAC" tomará posesión de todos reditos y recursos del condado y de cualquier subdivisión gubernamental en ese condado. El "CAC" autorizaría estos agentes gubernamentales del subdivisión a continuar administración de sus obligaciones, lo cual no están en conflicto con esta constitución, por un período que no exceda veinticuatro meses después del Día de la Libertad de Tejas.
Sección 1. La Asamblea Nacional y Concilios Administrativos del Condado conducirán un inventario completo y entero de todos recursos gubernamentales incluyendo, pero no limitado a, todas propiedades real poseído por el gobierno. Se completará el inventario dentro de un año civil después de la formación inicial de la Asamblea Nacional o el Concilio Administrativo del Condado.
Sección 2. La Asamblea Nacional y Concilios Administrativos del Condado entrarán en contrato con empresas de intervenir privados por una procesa de licitación competitiva para intervenir toda propiedad y fondos gubernamentales.
Sección 3. El Concilio Nacional Ejecutivo debe:
a. Inmediatamente después de asumir oficina, entrar en negociaciones con otras naciones y estados para asegurar neutralidad Tejano y la establecimiento de relaciones legales y pacíficas; y
b. negociar con naciones foráneos el traslado de título a propiedad en la tierra de Tejas sostenido por esas naciones foráneos a la nación de Tejas.
Sección 4. Todas cuentas fiduciarias y réditos sostenidos por el Gobierno de la Coalición del Transición estará transferido al tesorero nacional inmediamente en la administración del juramento de oficina quien compilará un contabilidad en detalle a la Asemblea Nacional.
Sección 5. Todas funciones gubernamentales y oficinas del Estado de Tejas cesarán y serán terminados en el administración de los juramentos de eficina para los recientemente eligidos oficiales de Tejas bajo esta constitución.
Sección 6. La Asamblea Nacional y los Concilios Administrativos del Condado honrarán todas deudas legales existientes del Estado de Tejas y otras subdivisiones gubernamentales.
Sección 1. La Asamblea Nacional desarrollará un proceso ordenado para disponer de propiedad real poseído por el gobierno nacional y del condado no específicamente autorizado por esta constitución estár retenido por el gobierno. La transferencia de título estará por propuestas selladas.
Sección 2. Individuos calificados a sostener y reembolsar vales de compra para propiedad real (de ahora en adelante llamado "Vales de la Compra" deben:
a. ser un ciudadano de Tejas como definido por esta constitución;
b. habia vivido en la tierra de Tejas no menos que dos años antes del Día de la Libertad de Tejas;
c. afirmar por declaración jurada adhesión a esta constitución; y
d. afirmar por juramento o declaración jurada la declaración siguiente:
"Yo, (Inserte nombre completo), declaro por la presente que he leído y entiendo las consecuencias de violar los derechos de cualquier otro individuo como especificado por esta constitución. También declaro que nunca he sometido y no someteré cualquier otra demanda para Vales de la Compra en este o cualquier otro condado."
Sección 3. El registrador del condado debe:
a. aceptar declaraciónes juradas del ciudadano para Vales de la Compra hasta el fin del día ciento-veinte (120) después de la primera elección nacional y del condado;
b. mantener archivos exactos de declaraciónes juradas de ciudadano y documentos de apoyo por Vales de la Compra.
c. someter los nombres de ciudadanos calificados a sostener Vales de la Compra al tesorero nacional dentro de sesenta días siguiendo el día ciento-veinte (120) después de la primera elección; y
d. distribuir los Vales de la Compra a ciudadanos calificados en cumplido del tesorero nacional.
Sección 4. El tesorero nacional, dentro de sesenta días después del recibo de reportajes de ciudadanos calificados del registrador del condado, causará la entregada de propiamente completado Vales de la Compra a los registradores del condado. Registradores del condado proveerán a cada ciudadano calificado un-millon (1,000) unidades de Vales de la Compra.
Sección 5. Subastas de propuestas selladas comenzarán no más tarde que doce meses después de las primeras elecciónes nacional y del condado, y serán completados no más de sesenta meses después de la ratificación de esta constitución.
Sección 6. Alguien que califica de acuerdo con Sección 2 sometería propuestas selladas para comprar propiedad real gobernamental listado de venta. Registradores del condado emitirán título del allodial con cualquieras requeridas restricciones de titulo de propiedad a compradores en comprobación de la propuesta más alta para cualquier parcela de terreno localizado dentro de ese condado. Propuestas sería sometido consistiendo de Vales de la Compra o dinero contante pero Vales de Compra y dinero contante no estarán combinado en la misma propuesta. Propuestas premiadas se seleccionarán como sigue:
a. La propuesta más alta consistiendo de Vales de la Compra se declarará el ganador.
b. Si no hay propuestas consistiendo de Vales de la Compra, la propuesta más alta consistiendo de dinero contante se declarará el ganador.
c. En el caso de propuestas de empate, se declarará el ganador la propuesta que estaba recibido lo más temprano por el administrador de propuestas.
d. Propuestas de dinero contante se evaluarán en equivalentes de oro.
El Gobierno de la Coalición de Transición y el Gobierno nuevo de Tejas, nacionales y de los condados, se aplicará cada uno de los Artículos siguientes en sus acciones de la transición, asegurando que los requisitos minimos especificaron aquí dentro están encontrados.
Sección 1. Parques y Sitios Históricos
a. Cualquier propiedad pública corrientemente usado como un parque o un sitio histórico se conferiría a un mismo-declarado organización de servicio público basado en Tejas. Se conferiría esta propiedad por ningún honorario con tal de que el dueño o gerente de la organización somete una declaración jurada que la organización ha estado de acuerdo a mantener el parque o sitio histórico y usarlo como un parque o sitio histórico a costo por un período de veinticinco años.
b. Cualquier parque o sitio histórico por lo cual ninguna organización satisfaciendo los requisitos de Sección 1 está listo a aceptar responsabilidad será subastado el mismo como cualquier otra propiedad.
Sección 2. Facilidades de la Educación
a. Cualquier propiedad pública corrientemente usado como una facilidad de la educación sería conferido a una organización voluntaria de individuos interesados en proveyendo servicios educativos a tejanos con tal de que por lo menos cincuenta por ciento de los miembros de la organización fueran, dentro de cinco anos antes del Día de la Libertad de Tejas, ellos estudiantes o tenian a niños que fueran estudiantes de la facilidad de la educación siendo conferido o fueran maestros en esa facilidad. Esta propiedad sería conferido por ningún honorario con tal de que el dueño o gerente de la organización someta una declaración jurada que la organización ha estado de acuerdo mantener las facilidades de la educación y usarlas como facilidades de la educación para proveer servicios educativos a tejanos a costo por lo menos de diez años.
b. Cualquier facilidad de la educación por lo cual ninguna sesión de la organización satisfaciendo los requisitos de párrafo "a" está listo a aceptar responsabilidad será subastado el mismo como cualquier otra propiedad.
Sección 3. Condados
Transferencia de propiedad pública poseído por el condado, funcionamiento del Gobierno de la Coalición de Transición del condado, y la fecha de transferencia completa a las reglas de Tejas será negociado con el Estado de Tejas o con gobiernos del condado existientes pero en ningun caso será más tarde que veinticuatro meses después del Día de la Libertad de Tejas.
Sección 4. Corporaciones, Bancos, y Otras Organizaciones de Negocio
a. Todas cartas de privilegio de corporaciónes del Estado de Tejas llegarán a ser nulo e inválido en la fecha que se termina el Gobierno de la Coalición de Transición. Antes de esa fecha, corporaciones del Estado de Tejas que quieran continuar hacer negocio en Tejas tienen que convertir a un proprietario solo o una organización definido enteramente por contrato.
b. Las cartas de privilegio de cualquier bancos con cartas de privilegio del Estado de Tejas llegarán a ser nulo y inválido en la fecha que se termina el Gobierno de la Coalición de Transición. Antes a esa fecha, bancos con cartas de privilegio del Estado de Tejas que quieran continuar hacer negocio en Tejas tienen que convertir a un proprietario solo o una organización definido enteramente por contrato.
c. Organizaciones de negocio operando en la tierra de Tejas después de la fecha que se termina el Gobierno de la Coalición de Transición no más podran depender en la ley estatutaria del Estado de Tejas o los Estados Unidos a parcialmente definir su organización de negocio. Por consiguiente, todas organizaciones de negocio excepto a proprietarios solos reorganizarán a un proprietario solo o una organización basado enteramente en contrato.
d. Corporaciones con cartas de privilegio de gobiernos foráneos continuaría operar en la tierra de Tejas pero ya no tendran cualquieras privilegios especiales. Se tratarán tales corporaciones el mismo como una corporación basado enteramente en contrato.
Sección 5. ola Magneticoelectrico Espectro de la Frecuencia (olas de Radio)
a. El espectro de la frecuencia de la ola del magneticoelectrico es un recurso natural y se debe estár tratado como a tal bajo el concepto de "Propiedad Natural." En el Día de la Libertad de Tejas, cada usuario presente de cualquier parte del espectro de la frecuencia de la ola del magneticoelectrico se llegará a ser el dueño de ese uso de esa parte del espectro.
b. Alguien usaría cualquier parte del espectro de la frecuencia de la ola magneticoelectrico, y asi llega a ser un dueño de ese usa del espectro, para tanto tiempo como el nuevo uso no interviene con usos pre-existientes.
Sección 6. Servicios de la Protección del Fuego
a. Organizaciones de la protección del fuego existientes reorganizarían como negocios privados.
b. Cualquier propiedad pública corrientemente usado en proveyendo servicios de la protección del fuego se conferiría a una organización que ha reorganizado como un negocio privado para proveer servicios de la protección del fuego. Se conferiría esta propiedad por ningun honorario con tal de que el dueño o gerente de la organización someta una declaración jurada que la organización ha estado de acuerdo a mantener la propiedad y usarlo para proveer servicios de la protección del fuego a costo por lo menos que diez años.
Sección 7. Servicios Médicos de Emergencia
a. Organizaciones de emergencia de los servicios médicos existientes reorganizarían como negocios privados.
b. Cualquier propiedad pública corrientemente usado en proveyendo servicios médicos de emergencia se conferiría a una organización de los servicios médicos existiendo que ha reorganizado como un negocio privado para proveer emergencia servicios médicos. Se conferiría esta propiedad por ningun honorario con tal de que el dueño o gerente de la organización someta una declaración jurada que la organización ha estado de acuerdo a mantener la propiedad y usarlo para proveer emergencia servicios médicos a costo por lo menos que diez años.
Sección 8. Fuerzas Militarias
a. El gobierno nacional entrará inmediatamente en negociaciones con cualquier gobierno foraneo con fuerzas del ejército estacionado en la tierra de Tejas para evacuar esas fuerzas lo más pronto que sea posible.
b. Por la duración del período de la transición, o hasta que tal tiempo como las fuerzas de la defensa del condado son consticionalmente formado, el Gobierno de la Coalición de Transición rogarán milicias locales privadas a aceptar cualquier y todos obligaciones acerca de la defensa del condado y defensa nacional.
c. El título a cualquier propiedad real o equipo dejado en la tierra de Tejas después de la evacuación de fuerzas del ejercito foráneos está completo aumentará al gobierno nacional de Tejas.
d. Control de recursos militares del Estado de Tejas, tal como las armas, medios, y personal de la guardia Nacional de Tejas transferirá al gobierno nacional de Tejas en una fecha que será negociado por el Gobierno de la Coalición de Transición pero en ningún caso más tarde que veinticuatro meses después del Día de la Libertad de Tejas.
e. El Concilio Nacional Ejecutivo del gobierno nacional de Tejas empezará a integrar todos fuerzas de la defensa, milicia, y recursos de la guardia Nacionales de Tejas existientes en una estrategia de la defensa global y planea de transición principiando en el día que se forma el gobierno nuevo nacional de Tejas. Esta integración continuará hasta que todos recursos militares que quedan en Tejas están integrados.
Sección 9. Individuos Encarcelados
a. Cada Concilio Administrativo del Condado designará a doce ciudadanos de Tejas del condado para servir en un comisión de repasa prisionero que tendrá los obligaciones siguientes:
1) La comisión establecerá un proceso de orden para el repaso de todos cargos contra prisioneros en cualquier cárcel, prisión, o cualquier otro facilidad de encarcelamiento o de la detención en ese condado.
2) Si la convicción y sentencia de un prisionero se encuentra ser una violación de esta constitución, se soltará el prisionero inmediatamente en orden por la comisión. Por otra parte, el prisionero quedará encarcelado y servirá el resto de la sentencia original.
b. Miembros del comisión de repaso prisionero, mientras que sirviendo en la comisión, se compensará a la misma proporción de pago como miembros del Concilio Administrativo del Condado. La comisión continuará hasta que se han repasado todos archivos de prisioneros dentro del condado, pero para no más que veinticuatro meses después de cuando la comisión habia designado.
Sección 10. Facilidades del Encarcelamiento
El Concilio Administrativo del Condado sostendrá título a cualquier públicamente poseído cárceles, prisiones, o cualquier otras medios de encarcelamiento o de la detención localizados en ese condado. El Concilio Administrativo del Condado dirigirá que tales medios serán consolidado tanto como posible sin superpoblación mientras haciendo lugar para expansión futura de la población de la prisión. Cualquier medios vaciaron por esta consolidación será decomisionado y considerado propiedad pública exceso que estará subastado o declarado "sin proprietaro".
Sección 11. Casos Judiciales
a. Cualquier caso judicial criminal en lo cual se ha hecho un juicio antes del Día de la Libertad de Tejas se considerará un juicio válido sujeta al repaso de prisionero encarcelado.
b. Cualquier caso civil judicial en lo cual se ha hecho juicio antes del Día de la Libertad de Tejas se considerará un juicio válido.
c. Cualquier caso judicial en lo cual se ha comenzado un juicio pero en lo cual no se ha hecho juicio antes del Día de la Libertad de Tejas sería terminado y entrado en un Corte del Condado de Tejas a la discreción del acusado en el juicio. Que fuera comenzado el caso judicial se considerará que ha satisfecho el requisito de la acusación del jurado de acusación de esta constitución.
d. Cualquier caso judicial en lo cual no se ha comenzado un juicio antes del Día de la Libertad de Tejas se entrará en una corte del condado de Tejas. Si un jurado de acusación ha acusado el acusado antes del Día de la Libertad de Tejas, este se considerará que ha satisfecho el requisito de la acusación del jurado de acusación de esta constitución. Acusaciones del jurado de acusación válidas en y después del Día de la Libertad de Tejas vendrán solamente desde jurados de acusación de Tejas de acuerdo con proceso debido como definido en esta constitución.
Sección 12. Bonos Existiendo
a. Cualquieras bonos existiendo antes del Día de la Libertad de Tejas, emitido por el Estado de Tejas o cualquier parte politico del Estado de Tejas, llegará a ser una obligación del nuevo gobierno nacional.
b. Se retirarán los bonos lo más pronto posible usando no más que diez por ciento por año del rédito del gobierno nacional.
Sección 13. Individuos Lisiados
La Asamblea Nacional establecerá y efectuará una transferencia ordenado de obligaciones existantes para el cuidado de individios mentalmente o fisicamente lisiados al mercado libre. Se completará este traslado no más tarde que veinticuatro meses después de cuando la Asamblea Nacional está convocado. No se aceptarán admisiones nuevas al apoyado del gobierno después del Día de la Libertad de Tejas.